SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2003, Filomena Calle “Salbador”, interpuso demanda de asistencia familiar en su contra, que fue tramitada en franca vulneración al debido proceso, puesto que no se dio la efectiva protección a sus derechos fundamentales y menos se veló por el ejercicio de los mismos; sin embargo, a pesar de ello, en la actualidad se busca, la ejecutoria de la liquidación de asistencia familiar, que asciende a la suma de Bs25 200.- (veinticinco mil doscientos bolivianos), por lo que considera que se encuentra en la “perspectiva” de ser detenido “irracionalmente”.
Agrega que ante la violación de sus derechos fundamentales, planteó el 19 de febrero de 2011, incidente de nulidad, que le fue negado en primera instancia, bajo el argumento de que su persona conocía del proceso y que por lo tanto no existía indefensión; decisión que fue apelada, el 19 de marzo del mismo año, pero lamentablemente, fue confirmada por el Juez Primero de Partido de Familia, mediante Auto de Vista 20/2011 de 12 de mayo, sin entrar al fondo de la problemática planteada, ni tomar en cuenta el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso
- III.3. La congruencia, como elemento del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR