SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Rosario Butrón Vildoso, ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, por memorial cursante a fs. 71 y en audiencia informó lo siguiente: 1) La detención de María Jhanneth Rivero Nogales fue asumida en los fundamentos fácticos y jurídicos en audiencia de consideración y resolución de medidas cautelares de carácter personal de 26 de septiembre de 2012; 2) La aplicación de la medida de ultima ratio es apelable por las partes en contienda, por lo tanto si la defensa de la imputada por negligencia no ha hecho uso del recurso de apelación en el plazo establecido en la ley para argumentar ante el Tribunal de alzada, si es que se cometió alguna ilegalidad; y, 3) Si la resolución pronunciada en audiencia fue lesiva o vulneratoria a los principios de legalidad y taxatividad, debió impugnarse en la forma que señala la ley, puesto que el ejercicio de los mecanismos de defensa no es ilimitado, por lo cual la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, se debe evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo a la apelación incidental, provocando confrontación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR