SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de septiembre de 2012, Jaquelin Ponce Brañez e Ingrid Mónica Mercado Hinojosa Fiscales de Materia, imputaron formalmente a María Jhanneth Rivero Nogales por la presunta comisión del delito de evasión en grado de complicidad previsto en el art. 180, con relación al art. 23 ambos del Código Penal (CP), con el argumento jurídico que ella visitaba frecuentemente el domicilio de su hermana, ubicado en la urbanización “Lomas” de Aranjuez, calle Buganvillas 76, y que “salió del mismo inmueble con varios bolsones y equipajes esperando movilidad en la puerta del domicilio (…) una vez que llegó el móvil salió corriendo su hermana y se introdujo al mismo para evadir la orden judicial de detención domiciliaria” (sic).

En la audiencia de medidas cautelares de carácter personal efectuada el 26 del mes y año señalado, se denunció actividad procesal defectuosa por la aprehensión ilegal sufrida; no obstante, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de ese entonces, convalidó los actos desarrollados por el Ministerio Público, ratificando la aprehensión e imponiéndole la medida extrema de detención preventiva.

Dentro de las investigaciones que le sigue a la acciónate las Fiscales demandadas obraron alejadas de la ley, porque los requerimientos de aprehensión e imputación carecen de fundamentación, lo cual no fue observado por la ex Jueza demandada, por cuanto una actuación discrecional o arbitraria vulnera el principio de certeza por la falta de una adecuada calificación de la conducta atribuida a la imputada y de ella emerge la restricción al derecho a la libertad, lo cual da lugar a que se abra la jurisdicción constitucional; la calificación del delito efectuado por la autoridad fiscal, debió haber sido por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión.