SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de septiembre de 2012, Jaquelin Ponce Brañez e Ingrid Mónica Mercado Hinojosa Fiscales de Materia, imputaron formalmente a María Jhanneth Rivero Nogales por la presunta comisión del delito de evasión en grado de complicidad previsto en el art. 180, con relación al art. 23 ambos del Código Penal (CP), con el argumento jurídico que ella visitaba frecuentemente el domicilio de su hermana, ubicado en la urbanización “Lomas” de Aranjuez, calle Buganvillas 76, y que “salió del mismo inmueble con varios bolsones y equipajes esperando movilidad en la puerta del domicilio (…) una vez que llegó el móvil salió corriendo su hermana y se introdujo al mismo para evadir la orden judicial de detención domiciliaria” (sic).
En la audiencia de medidas cautelares de carácter personal efectuada el 26 del mes y año señalado, se denunció actividad procesal defectuosa por la aprehensión ilegal sufrida; no obstante, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de ese entonces, convalidó los actos desarrollados por el Ministerio Público, ratificando la aprehensión e imponiéndole la medida extrema de detención preventiva.
Dentro de las investigaciones que le sigue a la acciónate las Fiscales demandadas obraron alejadas de la ley, porque los requerimientos de aprehensión e imputación carecen de fundamentación, lo cual no fue observado por la ex Jueza demandada, por cuanto una actuación discrecional o arbitraria vulnera el principio de certeza por la falta de una adecuada calificación de la conducta atribuida a la imputada y de ella emerge la restricción al derecho a la libertad, lo cual da lugar a que se abra la jurisdicción constitucional; la calificación del delito efectuado por la autoridad fiscal, debió haber sido por la presunta comisión del delito de favorecimiento a la evasión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR