SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 18

         De los entendimientos jurisprudenciales referidos, se infiere que, la acción de libertad, no puede ser activada cuando existen medios idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, a efectos de corregir o enmendar los errores o arbitrariedades cometidos por las autoridades judiciales durante la sustanciación del proceso, cuando éstos se hayan agotado o los mismos no sean los suficientemente oportunos, recién activar la justicia constitucional, pero, de ninguna manera, el encausado podrá activar simultáneamente la vía ordinaria y la jurisdicción constitucional, de hacerlo, podría generar un doble pronunciamiento que podría ser contradictorio, ocasionando una colisión innecesaria de dos jurisdicciones.