SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Jhanneth Rivero Nogales, por la presunta comisión del delito de evasión en grado de complicidad, se tiene que la ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal efectuada el 26 de septiembre de 2012, habiendo previamente la imputada denunciado actividad procesal defectuosa, que se resolvió convalidando los actos desarrollados por el Ministerio Público, y posteriormente dispuso la detención preventiva de la accionante en la cárcel de San Sebastián mujeres, así señaladas en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que contra la Resolución de 26 de septiembre de 2012, dictada por la ex autoridad demandada, la accionante debió haber interpuesto el recurso de apelación en el efecto no suspensivo, conforme determina el art. 251 del CPP, toda vez que en lugar de impugnar dicha resolución, el ahora representante de la accionante directamente activó la jurisdicción constitucional, pretendiendo mediante esta acción tutelar el inmediato cese de la persecución indebida que alega. Por ello, es menester remitirse a los Fundamentos Jurídicos III.2.2 y II.3 del presente fallo, que alude a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente a la interposición de este medio de defensa, se generaría un doble pronunciamiento que podría ser contradictorio, ocasionando una colisión innecesaria de dos jurisdicciones, entendimiento que es aplicable en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR