SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. El 26 de septiembre de 2012, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, primeramente la accionante planteó actividad procesal defectuosa sobre la presunta aprehensión ilegal efectuada por la representación del Ministerio Público, que fue rechazada por Rosario Butrón Vildoso, ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, señalando que el requerimiento fundamentado de aprehensión emitido por la autoridad fiscal fue en observancia de los presupuestos exigidos por el art. 226 del CPP, alternativamente dispuso la detención preventiva de María Jhanneth Rivero Nogales, en atención a lo previsto en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y 235.1 y 2 del CPP, en el Recinto Penitenciario de San Sebastián mujeres (fs. 15 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR