Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante, denunció que se vulneraron los derechos de su mandante a la libertad física, al debido proceso y al “principio de legalidad” por cuanto la ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal codemandada, pese a haber resuelto rechazando la actividad procesal defectuosa interpuesta por la imputada en audiencia de consideración de medida cautelar, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Sebastián mujeres, por lo cual estaría indebidamente privada de su libertad personal; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto las autoridades demandadas vulneraron los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR