Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. El 25 de septiembre de 2012, la representación del Ministerio Público, imputó formalmente a María Jhanneth Rivero Nogales por la presunta comisión del delito de evasión en grado de complicidad, alternativamente solicitó la aplicación de la medida de detención preventiva, de conformidad a lo que determinan los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que “la penalidad del delito excede de los dos años” (sic). (fs.2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR