SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Quinto de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 13/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 75 vta. a 80, por la cual denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) La defensa de la accionante tenía los medios idóneos y eficaces para poder solicitar la restitución de su libertad, pero al no haberse impugnado la medida de detención preventiva, se entiende que podía solicitar la cesación a la detención preventiva, lo que tampoco se advierte; ii) La aprehensión ilegal denunciada en su momento y resuelta por la autoridad judicial que conoció el caso en su oportunidad, tampoco fue susceptible de impugnación, por lo que al haber dejado que precluya ese su derecho y al no haber activado oportunamente pese a estar expedita la vía y medio eficaz para interponer el recurso de apelación o su cesación a la detención preventiva, no permite al Juez de garantías ingresar al análisis de fondo, ya que la acción de libertad no es para poder determinar los aspectos de la tipificación provisional que hayan efectuado las autoridades del Ministerio Público; y, iii) Se advierte que Rosario Butrón Vildoso ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ya no ejerce el cargo de Jueza, quien carece de legitimación pasiva en el presente caso, existiendo otro Juez, de concederse la tutela no tendría competencia ni facultad para tomar ningún tipo de determinación de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR