SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia, mediante memorial de fs. 57 a 59 vta., informó lo siguiente: a) Habiéndose dispuesto la medida de detención preventiva a María Jhanneth Rivero Nogales por la autoridad judicial que conoció el caso penal, el 26 de septiembre de 2012, la misma no hizo uso del recurso de apelación de manera oportuna e idónea para agotar la vía ordinaria y luego accionar la vía constitucional, precluyendo su derecho de protección específico establecido en el procedimiento penal; y, b) La acción de libertad sólo se opera en caso de haberse agotado la vía jurisdiccional ordinaria, al efecto hace referencia a numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacional, entre ellas la 0994/2012, 1105/2012, 0900/2012 y 0714/2012; las que establecen, la acción de libertad no puede suplir la negligencia de la parte accionante, quien debió agotar la vía legal para la protección de la supuesta vulneración de sus derechos, no siendo necesario ingresar al fondo de la problemática planteada, impetra se deniegue la tutela, ratificada en audiencia oral de acción de libertad.