SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia, mediante memorial de fs. 57 a 59 vta., informó lo siguiente: a) Habiéndose dispuesto la medida de detención preventiva a María Jhanneth Rivero Nogales por la autoridad judicial que conoció el caso penal, el 26 de septiembre de 2012, la misma no hizo uso del recurso de apelación de manera oportuna e idónea para agotar la vía ordinaria y luego accionar la vía constitucional, precluyendo su derecho de protección específico establecido en el procedimiento penal; y, b) La acción de libertad sólo se opera en caso de haberse agotado la vía jurisdiccional ordinaria, al efecto hace referencia a numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacional, entre ellas la 0994/2012, 1105/2012, 0900/2012 y 0714/2012; las que establecen, la acción de libertad no puede suplir la negligencia de la parte accionante, quien debió agotar la vía legal para la protección de la supuesta vulneración de sus derechos, no siendo necesario ingresar al fondo de la problemática planteada, impetra se deniegue la tutela, ratificada en audiencia oral de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR