Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013
Fecha: 03-Jun-2013
3º Exhortar
3º Exhortar a todas las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Estado, a acudir a audiencias cuando en procesos penales intereses de los progenitores y menores se encuentren en conflicto, y por ende los menores se vean desprovistos de representación legal bajo responsabilidad penal y disciplinaria, y del mismo modo a efectos de coadyuvar con el principio de celeridad evitando así la retardación en los procesos, y de esta manera se de la suspensión de audiencias como en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse únicamente en el domicilio de la víctima
- bajo sanción de nulidad
- III.2. Acción de libertad traslativo o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- CONFIRMAR en parte
- 3º Exhortar