SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013
Fecha: 03-Jun-2013
bajo sanción de nulidad
En este sentido en la jurisprudencia constitucional la SC 0529/2003-R de 22 de abril señalo: “…cuando el imputado es menor de 18 y mayor de 16 años, los padres o quienes lo hubieran tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado y cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad, como se regula en los arts. 85 (párrafo tercero) y 389 inc. 4) CPP” y si bien la referida Sentencia hace referencia al imputado y no así a la víctima, sin embargo, esta es aplicable en base al principio de igualdad material al niño, niña o adolescente víctima de un delito ello en atención a que los niños, niñas y adolescentes sean imputados o víctimas dentro de los procesos penales no pueden proveerse por sí mismos de una adecuada defensa de forma que ante la falta de los padres o familiares que puedan asumir la protección de sus derechos, será el Estado el que asuma este rol, en procura del bienestar de menor parte del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse únicamente en el domicilio de la víctima
- bajo sanción de nulidad
- III.2. Acción de libertad traslativo o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- CONFIRMAR en parte
- 3º Exhortar