SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

Los derechos de las víctimas menores de edad como el debido proceso al menos incluye el derecho a: i) Denunciar ante la instancia pertinente que fue objeto de un hecho ilícito; ii) Tener todo el tiempo que dure el proceso asesoramiento jurídico gratuito pues su actuación en el proceso es limitada; iii) Estar informado sobre lo que ocurre en el proceso y los resultados del mismo; y, iv) A ser escuchado antes de cada decisión que pueda afectar sus intereses en el proceso y en su caso impugnar las mismas.

En este marco la existencia de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia se justifica justamente en la existencia de males diversos que aquejan a los niños, niñas y adolescentes así el art. 215.2 del CNNA, que indica que: “Todo proceso que se refiera a la niñez y adolescencia, debe cumplir con los siguientes principios, además de los señalados por otras disposiciones legales: (…) ESPECIALIDAD: La aplicación de este Código, tanto en el proceso como en su ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de niñez y adolescencia”.

De esta forma las Defensorías de la Niñez y Adolescencia entre otras funciones deben proteger y promocionar los derechos de las y los niños sean éstos imputadas o imputados por la comisión de un delito o en defensa de las o los mismos cuando sean víctimas de delitos así respecto a esta última función el art. 18 del Decreto Supremo 28023 de 4 de marzo de 2005, establece: “Las Defensorías de Niñez y Adolescencia tienen la obligación de iniciar e impulsar procesos judiciales, a través del Ministerio Público para la aplicación de la sanción correspondiente, en cumplimiento de los Numerales 1 y 5 del Artículo 196, el Articulo 257 y el Numeral 4 del Artículo 273 del Código” para lo cual no requieren un mandato expreso y/o particular fundamentalmente cuando los mismos no tienen representación.

Es decir, en delitos de carácter público las Defensorías de la Niñez y Adolescencia tienen la obligación de derivar o denunciar a las instancias respectivas, no concluyendo su intervención ahí, pues en protección de los derechos de los menores, sobre todo en aquellos casos en los cuales éstos se encuentren totalmente desprotegidos, éstas deben tener un papel activo, haciendo el seguimiento continuo de evolución de los casos, participando en todos los actuados que se desarrollen dentro del mismo, ello en procura de los intereses del menor de edad, esto hasta que el proceso concluya, todo ello sin que exista mandato expreso, y de acuerdo al art. 196 del CNNA, su incumplimiento es sujeto a responsabilidad funcionaria.

Asimismo a fin de desarrollar los derechos de los niños nuestro contenido en el bloque de constitucionalidad el Estado promulgó la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual que además reconoce a las víctimas de delitos contra la libertad sexual menores de edad los derechos: