SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013
Fecha: 03-Jun-2013
deniega
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2013 de 25 de febrero, cursante de fs. 18 a 19 vta., por la que deniega la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De los cuatro presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, no se vulneró la vida de la accionante o que esté en peligro, que esté indebidamente perseguida o procesada, o que se encuentre privada de su libertad de manera indebida; 2) De acuerdo a la “SC 0380/2011-R de 6 de abril”, la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia cuando se trata de menores de edad, da lugar a la nulidad de la audiencia, además que la referida institución debe estar presente en todas las actuaciones que disponga el juez de la causa; 3) La Sala Penal Primera actuó de manera legal, conforme la jurisprudencia constitucional y el Código Niño, Niña y Adolescente, sin violar ningún derecho o garantía constitucional; y, 4) Al no haberse impugnado la Resolución que fija nueva fecha para la celebración de la audiencia solicitada, no se cumplió con el principio excepcional de subsidiaridad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse únicamente en el domicilio de la víctima
- bajo sanción de nulidad
- III.2. Acción de libertad traslativo o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- CONFIRMAR en parte
- 3º Exhortar