SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.1.
La Constitución Política del Estado en sus arts. 58 y ss., reconoce y garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes de todo el país, estableciendo en el art. 60 que la protección de este grupo social vulnerable es un deber del Estado, deber desarrollado por el art. 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) que determina el respeto pleno de sus derechos por instituciones como es el Ministerio Público (art. 110 del CNNA), y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (arts. 194 y ss. del CNNA).
Del mismo modo los instrumentos internacionales de derechos humanos como el Convenio sobre Derechos del Niño de 1989, Declaración de los Derechos del Niño de 1959, Declaración Sobre Justicia para las Víctimas de delitos y del Abuso del Poder de 1985 y la Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado desarrollan ampliamente los derechos de las y los niños cuando son víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse únicamente en el domicilio de la víctima
- bajo sanción de nulidad
- III.2. Acción de libertad traslativo o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- CONFIRMAR en parte
- 3º Exhortar