SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Radicado que fue el recurso formulado ante la Sala Penal “Tercera” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se señaló al efecto audiencia para el “30 de septiembre de 2010, sin embargo, ésta fue suspendida ante la ausencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pero a la fecha de interposición de esta acción de defensa la solicitud de la accionante no fue considerada, habiendo transcurrido cuatro meses desde que impugnó la Resolución de rechazo a la cesación a la detención preventiva. Indica que las suspensiones de audiencia para la consideración del recurso interpuesto no tienen un justificativo válido, y es que la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en otra oportunidad del representante del Ministerio Público, no impiden la realización de la audiencia, más aún cuando de por medio está el derecho a la libertad e implica negligencia del Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse únicamente en el domicilio de la víctima
- bajo sanción de nulidad
- III.2. Acción de libertad traslativo o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- CONFIRMAR en parte
- 3º Exhortar