SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
El codemandado Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, Pablo Antezana Vargas, en su informe escrito de fs. 28 a 29, señaló: 1) El 10 de junio de 2012, el entonces Juez Cautelar de Turno, ordenó la detención preventiva del accionante y a mérito del pedido de cesación de detención preventiva, su autoridad por Resolución de 27 de agosto del mismo año, rechazó el petitorio; al margen de ello, en una similar petición, mediante Resolución de 19 de noviembre de ese año, nuevamente rechazó la cesación impetrada, con los argumentos de hecho y de derecho contenidos en la misma, cumpliendo con el art. 124 del CPP; 2) Esa determinación fue apelada, recurso que mereció el Auto de Vista de 27 de diciembre de ese año emitido por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que conforme a los argumentos que contiene, declaró improcedente la apelación y confirmó el auto apelado; y, 3) La Resolución que dictó, se encuentra debidamente fundamentada, habiendo oportunamente analizado y valorado la prueba presentada por la defensa, conforme a las reglas de la sana crítica y la jurisprudencia constitucional (SC 1625/2003-R), solicitando por lo expuesto se deniegue la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto