SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva, la que viene cumpliendo en la cárcel pública de la citada localidad, desde el mes de julio de 2012. Es así que las autoridades judiciales ahora demandadas, no habrían tomado en cuenta los antecedentes del caso para rechazar la cesación de su detención preventiva que solicitó, puesto que no valoraron la prueba que presentó acreditando tener domicilio, familia y trabajo respecto al cual no compulsaron el certificado por el que el empleador indicó que su persona tendría por actividad laboral peón arenero dependiendo de un empleador de la zona rural, por lo cual no tiene registro de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), ni está registrado en Impuestos Nacionales.
Refiere que, las Vocales ahora demandadas, al rechazar su apelación de manera incongruente, contradictoria, con falta de fundamento, al igual que el Juez codemandado, consideraron que persistía el riesgo de fuga, por cuanto su actividad laboral o trabajo no habría sido plenamente demostrada, en razón a que su empleador “volquetero de arena”, no cuenta con un registro legal de su actividad, criterio además de absurdo discriminatorio y dilatorio que quebranta el debido proceso, al no estar debidamente motivado y no tener presente que por su situación de persona de origen campesino, no tiene otra actividad laboral que la de peón arenero, y que tampoco se puede condicionar su libertad a que la persona que gentilmente le otorga una fuente de trabajo, deba volverse empresario y realice los papeleos para que ejerza su actividad y tenga que firmarle un contrato de trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto