SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Contra la resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva, el accionante interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concluida la audiencia pública, pronunció la Resolución de 27 de diciembre de 2012, declarando improcedente la apelación formulada y confirmando el Auto apelado, con el argumento que se acreditó familia y domicilio; y, respecto al trabajo, si bien no desmerece el certificado de trabajo en el que se tiene identificado al empleador, sin embargo lo que no se tiene claro es la capacidad que tiene el empleador para esclarecer con documentación idónea y mínima de que el accionante se dedica a la actividad de peón arenero (fs. 43 a 45 y 47 vta. a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto