SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
Mediante Resolución 03/2013 de 26 de febrero, cursante de fs. 50 vta. a 55, la Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: i) No es evidente que esté en peligro el derecho a la vida del accionante y se encuentre indebidamente detenido; ii) En las Resoluciones de 27 de agosto y 19 de noviembre, ambas de 2012, el Juez demandado realizó una valoración adecuada de la prueba presentada por el accionante y de manera fundamentada, concluyó que persistirían los presupuestos para su detención preventiva; es decir, que no se enervó que el imputado ahora accionante sería con probabilidad autor del delito acusado, persistiendo los riesgos de fuga conforme al art. 234.1 y 2 del CPP, y no acreditó trabajo; asimismo, sobre el peligro de obstaculización, no fue tomado en cuenta por la defensa para plantear la cesación de detención preventiva, por lo que al tener la carga de la prueba, debió desvirtuar cada uno de los elementos; sin embargo, el accionante sólo se ha centrado en el elemento trabajo; iii) En relación a un eventual defecto de valoración de la prueba, en su oportunidad fueron valoradas por las autoridades judiciales demandadas a momento de resolver la apelación planteada; y, iv) Sobre los fundamentos del accionante que permanece detenido por su condición de campesino, trabajador y pobre, son presupuestos que no sirvieron como fundamento para ordenar su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto