Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Fecha: 03-Jun-2013
b)
En ese sentido, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que esta acción tiene por objeto: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
- 1)
- i)
- b)
- Fragmento 10
- III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad
- Fragmento 12
- SCP 1001/2012
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR