SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 21 a 22, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Efectivamente, se imputó en la ciudad de Santa Cruz a Juan Paz Villarroel Rodríguez, quien, presentó memorial objetando la querella y solicitando el archivo de obrados; b) Al haber presentado memorial objetando la querella, pidiendo su rechazo, y consiguiente archivo de obrados, asumió defensa en la sede judicial de Santa Cruz, por lo cual, bajo el principio de inmediatez y subsidiariedad tiene las instancias pertinentes en dicho distrito para hacer prevalecer sus derechos y definir la competencia por razón de territorio; y, c) En cuanto si es inocente o culpable, el accionante tiene las instancias pertinentes en ese asiento judicial de hacer prevalecer sus derechos, al haber asumido defensa, además no brindó mayores elementos, siendo que, pese a estar notificado el demandante no se ha presentado a la audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
- 1)
- i)
- b)
- Fragmento 10
- III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad
- Fragmento 12
- SCP 1001/2012
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR