Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 15
Efectuada dicha aclaración, debe señalarse que el accionante, denuncia como omisión indebida la falta de pronunciamiento por parte del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- respecto a la objeción de querella que presentó, incumpliendo el procedimiento previsto en el art. 291 del CPP, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
- 1)
- i)
- b)
- Fragmento 10
- III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad
- Fragmento 12
- SCP 1001/2012
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR