SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 15

         Efectuada dicha aclaración, debe señalarse que el accionante, denuncia como omisión indebida la falta de pronunciamiento por parte del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- respecto a la objeción de querella que presentó, incumpliendo  el procedimiento previsto en el art. 291 del CPP,  vulnerando sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia.