Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
La Constitución Política del Estado Plurinacional, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, prevista en el art. 125 de la CPE, que establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
- 1)
- i)
- b)
- Fragmento 10
- III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad
- Fragmento 12
- SCP 1001/2012
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR