SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de diciembre de 2012, extraoficialmente conoció de una supuesta denuncia en su contra en la ciudad de Santa Cruz; por ello, el 21 de enero de 2013, con mucho esfuerzo al estar delicado de salud, se apersonó ante el representante del Ministerio Público, quien le trató en forma torpe, obligándole a pedir colaboración a la coordinadora de esa institución, logrando así notificarse de forma legal con la denuncia realizada por Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez, la que considera que no debió “aceptarse” en esa ciudad sobre la base de un delito inexistente, ya que dicha denuncia, fue ventilada en la ciudad de San Borja del departamento de Beni, por lo cual el 21 de enero de 2013, interpuso objeción a la querella conforme al art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y pidió su rechazo.
El 24 de enero del mismo año, se apersonó al Juzgado de la autoridad demandada, a objeto de averiguar sobre lo proveído respecto a la interposición de la objeción de querella, y se sorprendió cuando le indicaron que no salió del despacho y que no existía ninguna determinación, ocurriendo lo mismo el 28 del citado mes y año.
La autoridad demandada omitió cumplir lo señalado en el art. 291 del CPP, por cuanto el memorial debió decretarse en el término de veinticuatro horas y posteriormente notificarse a objeto de conocer su postura y luego convocarse a una audiencia; desconociéndose, asimismo, lo establecido en la SCP 0951/2012 de 22 de agosto entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
- 1)
- i)
- b)
- Fragmento 10
- III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad
- Fragmento 12
- SCP 1001/2012
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR