Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; toda vez que el 21 de enero de 2013, interpuso objeción a la querella, solicitando rechazo y archivo de obrados; sin que la autoridad judicial hoy demandada se hubiera pronunciado ni señalado audiencia, no obstante que debió ser resuelta conforme dispone el art. 291 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
- 1)
- i)
- b)
- Fragmento 10
- III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad
- Fragmento 12
- SCP 1001/2012
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR