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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013

    Fecha: 03-Jun-2013

    Fragmento 10

             De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal.  En el mismo sentido, el art. 32.I del CPCo señala que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, en materia penal.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad. Presupuestos de activación
    • 1)
    • i)
    • b)
    • Fragmento 10
    • III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad
    • Fragmento 12
    • SCP 1001/2012
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.4. Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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