SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.2.La competencia de los jueces y tribunales de garantías para el conocimiento de las acciones de libertad

         En mérito a lo previsto por la norma constitucional, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, señaló que: “…ningún otro Juez o tribunal está habilitado para ejercer dicha competencia, ni siquiera en suplencia legal…”, definiendo de esta manera que no es posible, aún en los casos de suplencia legal, que otro juez de diferente materia asuma el conocimiento de las acciones de libertad.

         Establecida como está la competencia de los jueces para el conocimiento de la acción de libertad en razón a la materia, debe señalarse que, con relación a la competencia territorial de dichos jueces, el Código Procesal Constitucional determina en el art. 32.II que: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho.  Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte.  Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”.