SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegando
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05 de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 185 a 190 vta., denegando la tutela solicitada por los accionantes, en base a los siguientes argumentos: a) En el caso de análisis se advierte que se han desarrollado a cabalidad los actos procesales del proceso administrativo a raíz de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, cumpliendo con todos los presupuestos legales previstos para el caso, emitiéndose al efecto informes y resoluciones que oportunamente fueron objetadas mediante los recursos administrativos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que hubieran acreditado en que forma o en qué momento se vulneraron sus derechos constitucionales; y, b) No corresponde que, a través de la acción de amparo constitucional se revisen o valoren pruebas que sirvieron de base para las resoluciones impugnadas por cuanto no es una instancia casacional, así como tampoco las accionantes acreditaron haber agotado la vía administrativa de reclamo prevista por el art. 70 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.1 Derecho a la igualdad
- III.2.2 Derecho a no sufrir violencia
- Fragmento 16
- III.2.3 Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable
- III.2.4. La garantía del debido proceso.
- III.2.5. Derecho a la defensa
- III.2.6. La garantía de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- RE