SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado y apoderado del Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, señaló que la acción de amparo constitucional debió ser rechazada in límine por no cumplir con los requisitos de admisión o por lo menos exigir que previamente se subsanen las observaciones, pues la demanda es totalmente confusa porque no se explica de forma clara, cuales fueron los derechos vulnerados. Por otra parte, todas las afirmaciones efectuadas con relación al Gobernador del mencionado Departamento, son totalmente falsas, pues su actuar se limitó a pronunciar la Resolución del recurso jerárquico cumpliendo con sus atribuciones al tratarse de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la cual fue emitida cumpliéndose con la normativa vigente, que le faculta conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos en los procesos administrativos y con ese acto, no ha vulnerado ningún derecho fundamental de las accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.1 Derecho a la igualdad
- III.2.2 Derecho a no sufrir violencia
- Fragmento 16
- III.2.3 Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable
- III.2.4. La garantía del debido proceso.
- III.2.5. Derecho a la defensa
- III.2.6. La garantía de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- RE