SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Establecida la normativa que rige los concursos de méritos y exámenes de competencia, así como los alcances de los derechos y garantías fundamentales supuestamente lesionados, corresponde verificar si evidentemente los demandados incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas, o por el contrario, su actuación estuvo enmarcada en las normas establecidas para el desarrollo del proceso de calificación de méritos y exámenes de competencia, que ahora nos ocupa.
En el presente caso, según los antecedentes que informan a la presente acción de amparo constitucional, las accionantes se sometieron al proceso de concurso de méritos y examen de competencia convocado por el SEDES de Cochabamba para optar los cargos de Bioquímicas Farmacéuticas, presentando al efecto la documentación que respalda su experiencia y con la cual fueron evaluadas, obteniendo en tal mérito el mayor puntaje de calificación conforme les comunicó el Tribunal Calificador mediante notas de 19 de octubre de 2012; sin embargo, luego de presentar su renuncia al cargo que desempeñaban y solicitar reiteradamente su memorando de designación y su posesión en los nuevos cargos, el Director del SEDES de Cochabamba, dispuso se les notifique con la RA 218/11, por la cual dejó sin efecto la convocatoria y todas las actuaciones realizadas dentro del concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de bioquímicos y farmacéuticos de base; dando lugar a la interposición del recurso de revocatoria, que fue resuelto por las Resoluciones 271/11 y 272/11, mediante la cual dicha autoridad, confirmó la Resolución impugnada por ambas accionantes, con el argumento de haberse constatado la presentación de certificados al margen de lo dispuesto por el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia de Bioquímicas y Farmacias, aprobado por RM 093/97, cuyo art. 8.3 señala que los concursos de méritos que no se sujeten a las disposiciones de ese Reglamento, quedan nulos de hecho.
Al anular el proceso y la calificación de la convocatoria, la autoridad del SEDES de Cochabamba, desconoció lo dispuesto por el art. 52 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, bajo el cual se llevó a cabo la misma, puesto que después de calificado el concurso y conocidos los resultados finales, no correspondía la anulación del mismo, a no ser que hubiera una impugnación comprobada, situación que no aconteció en el caso de análisis; toda vez que, el Director del SEDES de Cochabamba dejó sin efecto el proceso de calificación sin que hubiera sido presentada impugnación alguna y menos se hubiera comprobado algún hecho que motive tal decisión, vulnerando así las garantías del debido proceso y de presunción de inocencia, así como los derechos a la defensa y al trabajo de las accionantes; lesión que también fue cometida por el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba a tiempo de resolver el recurso jerárquico que cada una de las accionantes presentó impugnando la decisión de la autoridad inferior de dejar sin efecto todos los actuados de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia, validando esa incorrecta actuación, con el argumento de haberse presentado irregularidades en los documentos que adjuntaron las accionantes, presumiendo su falsedad.
Por otra parte el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba al resolver el recurso jerárquico, vulneró el derecho a la igualdad de las accionantes por cuanto confirmó la RA 218/11 con relación a éstas y revocó parcialmente sólo respecto a Emma Susana Zilbetty Pardo, dándole el beneficio de ser ganadora y posesionada en el cargo, mientras que en el caso de aquellas, contradictoriamente, argumentando la existencia de actos ilegales e ilícitos, instruyó al Director del SEDES del citado departamento, remita al Ministerio Público los antecedentes, que después de haberse investigado por la Fiscal asignada al caso, ésta concluyó con el rechazo a la denuncia presentada al considerar que la denuncia carece de asidero legal al haber constatado la autenticidad de los documentos acusados de falsos.
Con su actuar las autoridades demandadas, también lesionaron el derecho al trabajo de las accionantes, quienes en cumplimiento de la nota que les fue cursada por el Tribunal Calificador el 19 de octubre de 1011, presentaron renuncia a los cargos que ocupaban entonces, lo que implica que se deba conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.1 Derecho a la igualdad
- III.2.2 Derecho a no sufrir violencia
- Fragmento 16
- III.2.3 Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable
- III.2.4. La garantía del debido proceso.
- III.2.5. Derecho a la defensa
- III.2.6. La garantía de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- RE