SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentaron a la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de base de bioquímica y farmacéuticos que fue emitida el 28 de noviembre de 2011, por el SEDES de Cochabamba; Jacqueline Rosario Méndez Guzmán al ítem 74158 y Criselda Ruth Alanes Herrera al ítem 74159, en cuyo proceso de calificación obtuvieron los mayores puntajes según publicó el Tribunal Calificador, que les comunicó mediante notas de 19 de octubre del citado año, solicitando hagan llegar su carta de aceptación o rechazo a la Dirección del SEDES del referido Departamento, en el lapso de cinco días, por lo que mediante notas presentadas el 18, 24 y 25 del indicado mes y año, por separado hicieron conocer su aceptación, pero como no se les extendía ningún memorando, por notas de 1 de noviembre de ese año, pidieron su nombramiento oficial en los cargos convocados de los que resultaron ganadoras sin obtener respuesta alguna, dando lugar a sucesivos reclamos que tampoco fueron respondidos hasta que el 1 y 5 de diciembre del mismo año, se les notificó con el Auto de 28 de noviembre de 2011, por el cual se dispuso que ambas impetrantes estén a lo determinado en la RA 218/11, mediante la cual el Director Técnico del SEDES de Cochabamba, dispuso dejar sin efecto la convocatoria, así como todas las actuaciones realizadas como emergencia de ésta.

Dentro del plazo legal establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, interpusieron recurso de revocatoria mediante memoriales de 7 de diciembre de 2011, impugnando la referida RA 218/11, que fue confirmada por las Resoluciones 271/11 y 272/11 ambas de 20 del indicado mes y año, con los mismos argumentos de la Resolución impugnada, sin siquiera pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en los memoriales del recurso que interpusieron.

Contra la referida Resolución 272/11, plantearon recurso jerárquico reiterando los argumentos del recurso de revocatoria, en vista de no haber considerado ni fundamentado, solicitando que la autoridad jerárquica revoque o anule las Resoluciones impugnadas por ser contrarias a la normativa vigente, declarando legales y válidos los resultados emitidos por el Tribunal Calificador, debiendo el SEDES de Cochabamba, proceder a emitir el correspondiente memorando de nombramiento a su favor como ganadoras de la convocatoria; remitidos ambos recursos jerárquicos ante el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, por Resolución de 30 de mayo de 2012, dispuso confirmar las Resoluciones impugnadas, revocando parcialmente la RA 218/11, sólo respecto a Emma Susana Zilbetty Pardo dándole el beneficio de ser ganadora y posesionada en el cargo, mientras que en el caso suyo, de forma contradictoria con su propia resolución, bajo el argumento de existir actos ilegales e ilícitos que hacen presumir la existencia de indicios de responsabilidad penal, se instruyó al Director del SEDES de Cochabamba, remitir al Ministerio Público los antecedentes, en cuyo cumplimiento el ex Director del referido Servicio Departamental, presentó denuncia en su contra por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, acusándolas de haber introducido en la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia certificados falsificados, con los cuales habrían resultado ganadoras; denuncia que fue rechazada después de las investigaciones realizadas por la Fiscal de Materia asignada al caso, por considerar que el hecho no existió, consiguientemente, en la vía penal se determinó que los certificados presentados en su postulación, son totalmente legales y legítimos.

El Director del SEDES de Cochabamba, no observó la disposición contenida en el art. 17 del Reglamento de Concurso de Méritos aprobado por Resolución Ministerial (RM) 093/97 de 20 de junio de 1997, que faculta únicamente al Tribunal Calificador a retirar del concurso de méritos los expedientes por falta de requisitos básicos exigidos o por adulteración de documentos presentados, no obstante tener sus representantes en el Tribunal Calificador, quienes en caso de advertir alguna irregularidad, podían retirar del concurso de méritos los expedientes de postulación pero no lo hicieron y más bien las declararon ganadoras del mismo, pero el SEDES de Cochabamba, en lugar de adjudicarse la facultad de calificar conductas delictivas y sancionar vía administrativa por supuestos hechos penales, debió derivar los expedientes de postulación y los certificados observados para su investigación ante la autoridad penal competente y no asumir directamente decisiones fuera de la ley, las que fueron ratificadas por el Gobernador del citado Departamento.