SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.1.
Según el art. 50 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, aprobado por la RM 093/97, establece que: “El profesional Bioquímico que hubiera ocupado el primer lugar en el concurso, tendrá un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción escrita de la comunicación de su nombramiento para aceptar o rechazar el mismo. Si vencido el plazo indicado no se recibe respuesta del ganador, el cargo será ofrecido sucesivamente a los que siguen en el orden de calificación hasta el tercer lugar, quienes tendrán el mismo plazo para aceptarlo o rechazarlo. Si ninguno de los tres primeros concursantes acepta el cargo, éste se declarará desierto, llamándose a una nueva convocatoria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.1 Derecho a la igualdad
- III.2.2 Derecho a no sufrir violencia
- Fragmento 16
- III.2.3 Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable
- III.2.4. La garantía del debido proceso.
- III.2.5. Derecho a la defensa
- III.2.6. La garantía de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- RE