SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Los abogados y apoderados del Director del SEDES de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 172 a 181 vta., manifestaron que: i) El referido Servicio Departamental conjuntamente con el Colegio de Bioquímica y Farmacia Departamental, emitieron la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para optar los cargos de bioquímicos farmacéuticos de base, de acuerdo al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia aprobado por Resolución Ministerial 093/97; proceso de selección de postulantes que se dejó sin efecto como emergencia de los informes presentados por la Jefa de Gestión Estratégica del SEDES y la Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de Cochabamba, por los cuales se observó la presentación de algunos certificados al margen de la ley, por lo que previo informe legal, el Director del SEDES de Cochabamba, tomó esa decisión además de disponer que se denuncien esas irregularidades al Ministerio Público; ii) Al dejar sin efecto la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, se operó un debido proceso, porque se emitieron informes, así como la RA 218/11 y por ello la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos por la Dirección del SEDES y por el Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, razón por la cual, no se vulneró en ningún momento el debido proceso; iii) Las accionantes perciben con regularidad sus haberes mensuales y en ningún momento hubo una ruptura de la relación laboral porque siguen como servidoras públicas dependientes del SEDES de Cochabamba desde antes de la convocatoria, por lo que de ninguna manera se atentó contra su derecho al trabajo; iv) No señalaron en qué forma se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto lo único que hizo el SEDES de Cochabamba, es detectar la posible existencia de la comisión de delitos, señalando los tipos penales que se presume fueron cometidos y observados dentro de la convocatoria, en cuyo mérito, se dejó sin efecto; tampoco señalan con qué acto se vulneró su derecho a la presunción de inocencia; v) En el presente caso no existen los presupuestos jurídicos previos para determinar la procedencia de la acción de amparo constitucional, por cuanto las accionantes de ninguna manera señalaron cuales serían los actos u omisiones del Director del SEDES que vulneraron sus derechos, vi) La presente acción de amparo constitucional, debió dirigirse contra la autoridad que en su momento realizó el acto ilegal o incurrió en omisión que lesiona los derechos y garantías, por lo que el actual Director del SEDES de Cochabamba carece de legitimación pasiva al haber sido nombrado el 6 de noviembre de 2012, debiendo haberse interpuesto la acción también contra el ex Director; y, vii) Las accionantes no agotaron la vía ordinaria de reclamo ni recurrieron a la vía judicial impugnando la decisión administrativa, conforme prevé el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en base a la cual se tramitó el caso de análisis, tampoco precisaron la forma de cómo se hubieran vulnerado sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.1 Derecho a la igualdad
- III.2.2 Derecho a no sufrir violencia
- Fragmento 16
- III.2.3 Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable
- III.2.4. La garantía del debido proceso.
- III.2.5. Derecho a la defensa
- III.2.6. La garantía de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- RE