Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0718/2013
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 16
El derecho a no sufrir violencia incorporado en el nuevo texto constitucional, tiene un enfoque de género en la protección especial para la mujer, pues este tema, además de estar en el enunciado de la Ley Fundamental, también está presente en los valores que sustentan al Estado Plurinacional de Bolivia, como son la equidad social y de género en la participación, así como también en sus fines y funciones, asumiendo como responsabilidad, la adopción de medidas y políticas para prevenir, eliminar y sancionar todo acto u omisión que afecte física, sexual o psicológicamente a la mujer, además de su incorporación justa y equitativa en el ámbito político, laboral y de control social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2.1 Derecho a la igualdad
- III.2.2 Derecho a no sufrir violencia
- Fragmento 16
- III.2.3 Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable
- III.2.4. La garantía del debido proceso.
- III.2.5. Derecho a la defensa
- III.2.6. La garantía de presunción de inocencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- RE