SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013

Fecha: 06-Jun-2013

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda, y ampliando la misma indicó que: 1) La SC 0028/2010-R de 16 de abril, “refiere que una vez concedida la cesación no se puede establecer más cargas procesales para ordenar la libertad” (sic), pero el accionante con el fin de retornar a su domicilio junto a su familia accedió a cumplir con requisitos que no se hallan dentro de procedimiento, presentando como garantes y dentro del plazo a Ana María Lupe Peñaranda y otra persona, quienes desde el 19 de febrero no fueron recibidos por la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, para la revisión de la documentación pertinente; 2) Las          SSCC 0317/2007-R y 0477/2010-R, han establecido que el derecho a la petición es un derecho fundamental, en el caso presente la solicitud fue dirigida a la autoridad competente, pues toda autoridad debe cumplir de manera eficaz, eficiente y ordenada dentro de veinticuatro horas con el art. 180 de la CPE; y, 3) Si bien los requisitos deben ser cumplidos por el accionante, la Ley del Órgano Judicial dispone que la secretaria del juzgado debe viabilizar el cumplimiento de los mismos en el plazo señalado, caso contrario el art. 247 del CPP, faculta al juez para revocar las medidas sustitutivas.

En audiencia amplió su informe, indicando que: 1) El 7 del mismo mes y año, realizó el verificativo de domicilios reales, primero el de Lidia Elvira Blanco Paucara quien no se encontraba en el mismo pese a habérsele informado de la verificación el día anterior; por lo que su inquilino, no permitió el ingreso al mencionado domicilio, no pudiendo obtener mayores datos; posteriormente, se constituyó en el domicilio de Adela Toledo Cubillas, señalando que ésta frecuentemente viaja a Caranavi, pues posee otro domicilio en ese lugar; asimismo, no la dejó ingresar a su habitación; por otro lado, el accionante sería inquilino de la mencionada señora; y, 2) Finalmente, señala que, Lidia Elvira Blanco Paucara, tiene un proceso penal en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; siendo elaborado el informe correspondiente en ese sentido, por lo que solicita, se deniegue la acción tutelar.