SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013
Fecha: 06-Jun-2013
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 61/2013 de 21 de febrero, cursante de fs. 56 a 58 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Santos Valencia López, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Alberto Chauca Chauca y Judith Gutiérrez Jiménez por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, misma que fue ampliada contra Julio Edwin Valdez Campos y Galo Mamani Mamani, por Resolución 74/2012 de 16 de febrero, se dispuso la detención preventiva de ambos; ii) Por memorial de 21 de enero de 2013, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, mediante Resolución 43/13 se dispuso medidas sustitutivas, fallo que fue apelado por el Fiscal de Materia, aclarándose que las medidas sustitutivas no tienen plazo para su cumplimiento; iii) La Secretaria codemandada por informes, detalla los verificativos de domicilio de las garantes Lidia Elvira Blanco Paucara y de Adela Toledo Cubillas, estableciendo que la primera habría sido imputada en otro proceso penal, por ende se rechazó a ambas en calidad de garantes, otorgándose setenta y dos horas para que sean reemplazadas; iv) El accionante fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que no fueron cumplidas en su totalidad, pues las garantes personales fueron observadas, dando lugar a su rechazo, debiendo ser reemplazadas en el plazo indicado; y, v) El rechazo efectuado por la autoridad jurisdiccional con relación a las garantes del accionante no fue impugnado por recurso ulterior; asimismo, se establece que el plazo para la presentación de otros garantes sigue vigente, y por tanto, la referida Resolución no fue modificada; las medidas sustitutivas deben ser cumplidas conforme lo dispuesto por la Jueza, para asegurar que el imputado se presentará ante el proceso, por lo mismo las autoridades demandadas no vulneraron la libertad del accionante.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, de la revisión de los documentos presentados por el accionante, no se evidencia dicho extremo; toda vez que, no se adjunta ninguna prueba que demuestre efectivamente que los nuevos garantes se hayan presentado ante el Juzgado de la causa.
- una vez establecida medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, se dispuso entre otros, la presentación de dos garantes solidarios, los cuales fueron presentados por el imputado; sin embargo, estos fueron rechazados por la Jueza de la causa, quien dispuso mediante nuevo decreto que, los garantes presentados sean remplazados por otros, por considerar que los mismos no eran idóneos; siendo que el accionante reclama que conforme la “SC 0028/2010 de 16 de abril” una vez concedida la cesación a la detención preventiva, no se pueden establecer más cargas procesales para ordenar la libertad. Empero, ello no significa que la libertad deba ser concedida irrestrictamente ante el supuesto cumplimiento de los requisitos señalados; toda vez que, será la Jueza de la causa, quien previa valoración y compulsa, dará por cumplidos los requisitos exigidos, como por ejemplo, en el presente caso, la Jueza determinó que los garantes presentados por el imputado, no eran idóneos, razón por la que dispuso sean reemplazados por otros, ejerciendo así, una facultad propia en la administración jurisdiccional que es de su competencia.
- CONFIRMAR en todo