SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que Julio Edwin Valdez Campos -ahora accionante-, se encontraba con detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro en La Paz, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio; posteriormente, la Jueza codemandada mediante Resolución 43/13 de 4 de febrero de 2013, dispuso la cesación a su detención preventiva, ordenando la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas: su detención domiciliaria, prohibición de salir del país, de acercarse al lugar de los hechos y de comunicarse con los demás coimputados y testigos; así como, la presentación de dos garantes personales moral y económicamente solventes.
Respecto a dichas disposiciones, el accionante presentó en calidad de garantes personales moral y económicamente solventes a Lidia Elvira Blanco Paucara y Adela Toledo Cubillas, quienes se apersonaron ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, con el fin de presentar su documentación; empero, fueron rechazadas, toda vez que, por informes de “20 de enero” y 7 de febrero de 2013, presentados por la Secretaria del mencionado Juzgado, se indicó que la primera tendría pendiente un proceso penal en su contra, y la segunda tendría otro domicilio en Caranavi, además que esta última no la dejó ingresar a su habitación; por lo que, mediante decretos de 7 de febrero del señalado año, Dina Larrea López -Jueza codemandada-, dispuso que en el plazo de setenta y dos horas el imputado -ahora accionante-, presente a otros garantes.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, de la revisión de los documentos presentados por el accionante, no se evidencia dicho extremo; toda vez que, no se adjunta ninguna prueba que demuestre efectivamente que los nuevos garantes se hayan presentado ante el Juzgado de la causa.
- una vez establecida medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, se dispuso entre otros, la presentación de dos garantes solidarios, los cuales fueron presentados por el imputado; sin embargo, estos fueron rechazados por la Jueza de la causa, quien dispuso mediante nuevo decreto que, los garantes presentados sean remplazados por otros, por considerar que los mismos no eran idóneos; siendo que el accionante reclama que conforme la “SC 0028/2010 de 16 de abril” una vez concedida la cesación a la detención preventiva, no se pueden establecer más cargas procesales para ordenar la libertad. Empero, ello no significa que la libertad deba ser concedida irrestrictamente ante el supuesto cumplimiento de los requisitos señalados; toda vez que, será la Jueza de la causa, quien previa valoración y compulsa, dará por cumplidos los requisitos exigidos, como por ejemplo, en el presente caso, la Jueza determinó que los garantes presentados por el imputado, no eran idóneos, razón por la que dispuso sean reemplazados por otros, ejerciendo así, una facultad propia en la administración jurisdiccional que es de su competencia.
- CONFIRMAR en todo