SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Del mismo modo, los arts. 3 y 8 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, refieren que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Así, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció: “La Acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
En ese sentido, esta acción tutelar se constituye en una garantía jurisdiccional para la defensa, y por ende tiene por finalidad la protección y restablecimiento del derecho a la libertad física de toda persona; extendiéndose al derecho a la vida, la libertad física o personal y al debido proceso, en los casos que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de los funcionarios públicos.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, de la revisión de los documentos presentados por el accionante, no se evidencia dicho extremo; toda vez que, no se adjunta ninguna prueba que demuestre efectivamente que los nuevos garantes se hayan presentado ante el Juzgado de la causa.
- una vez establecida medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, se dispuso entre otros, la presentación de dos garantes solidarios, los cuales fueron presentados por el imputado; sin embargo, estos fueron rechazados por la Jueza de la causa, quien dispuso mediante nuevo decreto que, los garantes presentados sean remplazados por otros, por considerar que los mismos no eran idóneos; siendo que el accionante reclama que conforme la “SC 0028/2010 de 16 de abril” una vez concedida la cesación a la detención preventiva, no se pueden establecer más cargas procesales para ordenar la libertad. Empero, ello no significa que la libertad deba ser concedida irrestrictamente ante el supuesto cumplimiento de los requisitos señalados; toda vez que, será la Jueza de la causa, quien previa valoración y compulsa, dará por cumplidos los requisitos exigidos, como por ejemplo, en el presente caso, la Jueza determinó que los garantes presentados por el imputado, no eran idóneos, razón por la que dispuso sean reemplazados por otros, ejerciendo así, una facultad propia en la administración jurisdiccional que es de su competencia.
- CONFIRMAR en todo