SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que mediante Resolución 43/13 de 4 de febrero de 2013, la Jueza codemandada, ordenó la cesación a su detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellos la presentación de dos garantes personales moral y económicamente solventes; por lo que, a ese efecto presentó a Lidia Elvira Blanco Paucara y Adela Toledo Cubillas, quienes fueron rechazadas por la autoridad mencionada; toda vez que, por informes de la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, la primera tendría pendiente un proceso penal en su contra, y la segunda realizaría viajes frecuentes a Caranavi y además que no la dejó ingresar a su habitación; en ese sentido, por decretos de 7 del citado mes y año, se dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, el accionante presente otros garantes. El 19 del señalado mes y año, el imputado -ahora accionante-, ofreció a otras personas como sus garantes, mismos que a la fecha de la interposición de la presente acción, no habrían sido recibidos por la Secretaria codemandada, considerando como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes y a ser oído ante autoridad competente.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, de la revisión de los documentos presentados por el accionante, no se evidencia dicho extremo; toda vez que, no se adjunta ninguna prueba que demuestre efectivamente que los nuevos garantes se hayan presentado ante el Juzgado de la causa.
- una vez establecida medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, se dispuso entre otros, la presentación de dos garantes solidarios, los cuales fueron presentados por el imputado; sin embargo, estos fueron rechazados por la Jueza de la causa, quien dispuso mediante nuevo decreto que, los garantes presentados sean remplazados por otros, por considerar que los mismos no eran idóneos; siendo que el accionante reclama que conforme la “SC 0028/2010 de 16 de abril” una vez concedida la cesación a la detención preventiva, no se pueden establecer más cargas procesales para ordenar la libertad. Empero, ello no significa que la libertad deba ser concedida irrestrictamente ante el supuesto cumplimiento de los requisitos señalados; toda vez que, será la Jueza de la causa, quien previa valoración y compulsa, dará por cumplidos los requisitos exigidos, como por ejemplo, en el presente caso, la Jueza determinó que los garantes presentados por el imputado, no eran idóneos, razón por la que dispuso sean reemplazados por otros, ejerciendo así, una facultad propia en la administración jurisdiccional que es de su competencia.
- CONFIRMAR en todo