SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución 43/13 de 4 de febrero de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva de Julio Edwin Valdez Campos, disponiendo su detención domiciliaria, debiendo la Secretaria codemandada realizar el verificativo de domicilio del ahora accionante; además, de la prohibición de salir del país presentando mandamiento de arraigo conforme a ley, prohibición de acercarse al lugar de los hechos o cercanías del lugar donde ocurrió el delito, prohibición de comunicarse con los otros coimputados y testigos y, presentar dos garantes personales moral y económicamente solventes advirtiendo que deben de cancelar Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), en caso de fuga del accionante (fs. 41 a 42).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, de la revisión de los documentos presentados por el accionante, no se evidencia dicho extremo; toda vez que, no se adjunta ninguna prueba que demuestre efectivamente que los nuevos garantes se hayan presentado ante el Juzgado de la causa.
- una vez establecida medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del accionante, se dispuso entre otros, la presentación de dos garantes solidarios, los cuales fueron presentados por el imputado; sin embargo, estos fueron rechazados por la Jueza de la causa, quien dispuso mediante nuevo decreto que, los garantes presentados sean remplazados por otros, por considerar que los mismos no eran idóneos; siendo que el accionante reclama que conforme la “SC 0028/2010 de 16 de abril” una vez concedida la cesación a la detención preventiva, no se pueden establecer más cargas procesales para ordenar la libertad. Empero, ello no significa que la libertad deba ser concedida irrestrictamente ante el supuesto cumplimiento de los requisitos señalados; toda vez que, será la Jueza de la causa, quien previa valoración y compulsa, dará por cumplidos los requisitos exigidos, como por ejemplo, en el presente caso, la Jueza determinó que los garantes presentados por el imputado, no eran idóneos, razón por la que dispuso sean reemplazados por otros, ejerciendo así, una facultad propia en la administración jurisdiccional que es de su competencia.
- CONFIRMAR en todo