SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013
Fecha: 07-Jun-2013
2)
2) El INRA se limitó a efectuar el control de calidad correspondiente a todas las actuaciones procesales de saneamiento, procediendo asimismo a las adecuaciones reglamentarias sujetas al DS 29215; puesto que, “el mismo será aplicable desde la fecha de su publicación a todos los procesos de saneamiento en curso respetando actos cumplidos aprobados y resoluciones ejecutoriadas, salvo los efectos de la aplicación de controles de calidad y supervisión y seguimiento” (sic), por el contrario resguardando la seguridad jurídica de todos los involucrados incluyendo a las Tierras Comunitarias de Origen, precisando que el informe legal INF-JRLL 945/2009 de 10 de junio, fue resultado del control de calidad realizado por el INRA con la facultad prevista por la Disposición Transitoria Primera concordante con el art. 266 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El Principio de razonabilidad como garantía de los valores justicia e igualdad
- el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- criterios de razonabilidad
- CONFIRMAR