SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
Por Resolución 030/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 194 a 198 vta., la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada; con el siguiente argumento: i) No es evidente la falta de notificación alegada, por cuanto precisamente como efecto del conocimiento de la decisión asumida, la parte accionante interpuso el “recurso” contencioso administrativo; ii) La disposición transitoria segunda del DS 29215, evidentemente expresa que deben respetarse actos cumplidos; sin embargo, también es indudable que pueden ser modificadas como efecto de los controles de calidad, observando aspectos referentes a la conservación del suelo pertenecientes a las comunidades indígena originario campesinos y cumpliendo otras normativas de aplicación preferente -tratados internacionales- respecto a la protección del medio ambiente; y, iii) Respecto al derecho a la igualdad, para poder analizar si existió vulneración a este derecho, es necesario contar con elementos ciertos que demuestren objetivamente las circunstancias que reflejen el trato desigual; en el caso concreto, no existe prueba alguna que demuestre el trato desigual que en similares circunstancias hubiera recibido el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El Principio de razonabilidad como garantía de los valores justicia e igualdad
- el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- criterios de razonabilidad
- CONFIRMAR