SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013

Fecha: 07-Jun-2013

5)

5)  En atención a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, así como el art. 309.II del DS 29215 “Se consideraran como superficie de posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sean anterior a la creación de la misma, o la ejercida por pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades, solares campesinos y por personas amparadas en norma expresa, que cumplan las normas de uso y conservación del área protegida y demuestren que se iniciaron con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1715”, precisando además que el INRA respetó el DS 8660, que en su art. 2, prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza y dando cumplimiento al DS 25763 que en su art. 199.II inc. b), señalaba como posesiones ilegales aquellas que recaían sobre áreas protegidas, precisando lo propio el DS 29215.