SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013
Fecha: 07-Jun-2013
5)
5) En atención a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, así como el art. 309.II del DS 29215 “Se consideraran como superficie de posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sean anterior a la creación de la misma, o la ejercida por pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades, solares campesinos y por personas amparadas en norma expresa, que cumplan las normas de uso y conservación del área protegida y demuestren que se iniciaron con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1715”, precisando además que el INRA respetó el DS 8660, que en su art. 2, prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza y dando cumplimiento al DS 25763 que en su art. 199.II inc. b), señalaba como posesiones ilegales aquellas que recaían sobre áreas protegidas, precisando lo propio el DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El Principio de razonabilidad como garantía de los valores justicia e igualdad
- el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- criterios de razonabilidad
- CONFIRMAR