SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013
Fecha: 07-Jun-2013
criterios de razonabilidad
Bajo esa perspectiva, la S2da.L 013/2012, se encuentra dentro el marco establecido por la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto, en el pronunciamiento de un fallo es necesario que se respeten ciertos juicios de valor que hagan objetiva la justicia, porque, de nada serviría que se hayan respetado las debidas garantías en su tramitación, que los jueces hayan actuado con independencia e imparcialidad, que la decisión se haya emitido en un plazo razonable, si ésta no es objetiva y materialmente justa, menos discriminatorias, no sólo para los justiciables, sino para el ordenamiento jurídico y la sociedad en su conjunto; pues, cuando se llegue a determinar, que un caso sometido a decisión o resolución -por cualquier autoridad- y se constate que esta se resolvió con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, aplicando valores de justicia, podremos afirmar que el derecho que se pretendía tutelar, se ha hecho efectivo y alcanzado su finalidad en pro de la igualdad y justicia que atingen al valor primordial del vivir bien.
Por ello, siendo el juez el principal protagonista del proceso, es quien debe interiozar el concepto y visión de la justicia para que así pueda proyectarlos en sus resoluciones y hacer de la administración de justicia un verdadero escenario de recomposición del estado de normalidad del derecho e instrumento de protección efectiva de los derechos fundamentales y asegurar un fallo justo, llegando en consecuencia a establecer que la resolución considerada lesiva a los intereses de la representada del accionante, haciendo abstracción de las normas aplicables al caso concreto, no vulneró derecho alguno, otorgando por el contrario seguridad jurídica tanto a la parte accionante, al Estado y beneficiarios de las Tierras Comunitarias de Origen, inmersos dentro la problemática planteada, por cuanto el fallo impugnado, en sus fundamentos consideró ampliamente la adecuación del proceso de saneamiento del predio “San Silvestre”, al DS 29215 respecto al informe Legal 954/2009 de 10 de junio, y está en observancia con el Plan de Uso de Suelos, situación que guarda armonía con la CPE -arts. 385 y ss.-, pues, la resolución ponderó los derechos particulares y los relativos al bien común, en aplicación precisa de los principios de razonabilidad e imparcialidad, situación que no conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso y la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El Principio de razonabilidad como garantía de los valores justicia e igualdad
- el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- criterios de razonabilidad
- CONFIRMAR