SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda contenciosa administrativa seguida contra la Resolución Administrativa (RA) RA-ST 0244/2009 de 21 de septiembre, dictada como consecuencia del procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria denominada “San Silvestre”, con una extensión de 742,4660 ha, se pronunció Sentencia Agroambiental S2da.L 013/2012 de 23 de mayo.
Refiere que, el citado fallo incurrió en omisiones a las disposiciones del Decreto Supremo (DS) 29215, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, puesto que la condición de mediana propiedad con una superficie de 742,4660 ha, no podía ser modificada por el informe legal INF-JRLL 954/2009 de 10 de junio.
Así, la Resolución cuestionada, sin entrar en consideraciones de fondo, en total contradicción, dispuso que tan sólo se reconozcan 500 ha y no así la superficie sobre la cual ejerce su derecho de posesión y sobre las que se cumple una función social y por su condición -de poseedora- tiene el derecho de adjudicarse.
Puntualiza que, el ordenamiento territorial no es ajeno a la realidad de los fundos rústicos, señalando que toda actividad agraria se sujeta a reglas, restricciones y recomendaciones para la planificación del desarrollo, donde el Plan de Uso de Suelo, es un instrumento de referencia y aplicación necesaria a tiempo de valorar la situación de la tenencia de la tierra y no es tan solo un documento de referencia técnico-doctrinal, sino de planificación a nivel macro que permite la asignación a usos definitivos a nivel de predio donde se realizan los planes de Ordenamiento predial.
Finalmente refiere que, los Magistrados demandados, omitieron la consideración de las disposiciones del Decreto Supremo (DS) 24124 de 21 de septiembre de 1995, que aprueba el Plan de Uso de Suelo para el departamento de Santa Cruz, Decreto elevado a rango de ley mediante Ley 2553 de 4 de noviembre de 2003, la que no puede ser desconocida y valorarse como de uso forestal, un área que por una ley, no un decreto, posterior a la norma de creación con el área que contempla la reserva de Guarayos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El Principio de razonabilidad como garantía de los valores justicia e igualdad
- el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- criterios de razonabilidad
- CONFIRMAR