SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2013
Fecha: 07-Jun-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y los principios de imparcialidad y seguridad jurídica consagrados por los arts. 115.II, 117.II, 119.II, 178.I, 181, 393 y 394.I de la CPE; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la accionante constituye en la especie la emisión de la S2da.L 013/2012 de 23 de mayo, que declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Martha Saavedra Cronembold, declarando subsistente la RA RA-ST 0244/2009 de 21 de septiembre, que resolvió adjudicar el predio denominado San Silvestre a favor de la ahora accionante con la superficie de 500 ha, clasificado como pequeña propiedad, incurriendo en omisiones a las disposiciones del DS 29215, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por Ley 3545, ya que la condición de mediana propiedad no podía ser modificada por un informe legal - INF-JRLL 945/2009 de 10 de junio-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El Principio de razonabilidad como garantía de los valores justicia e igualdad
- el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- criterios de razonabilidad
- CONFIRMAR