SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
1)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos de la demanda. Ampliando los mismos, señaló que: 1) El recurso de casación interpuesto el 2005, recién fue resuelto el 2012; es decir, después de más de siete años, por lo que en ese lapso de tiempo, en conformidad con el art. 133 del CPP, haciendo uso del derecho a la defensa, interpuso la excepción de extinción de la acción penal de acuerdo con la línea establecida en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal que conoció el proceso y dictó la sentencia condenatoria; sin embargo, dicha excepción fue rechazada después de cuatro meses por Resolución 034/2012 de 14 de agosto, con el argumento de estar la justicia boliviana atravesando un periodo de crisis, habiendo omitido comunicar sobre la interposición de dicha excepción a la Corte Suprema donde estaba pendiente de Resolución el recurso de casación interpuesto; 2) Contra la Resolución que denegó su solicitud de extinción de la acción, planteó recurso de apelación en tiempo hábil y oportuno, pero las autoridades demandadas omitieron remitir el recurso al Tribunal Departamental de Justicia, mientras tanto el Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de casación ignorando que se encontraba pendiente de definición la excepción de extinción de la acción, con lo que se le vulneró su derecho a la impugnación; y 3) El Auto Supremo 249/2012, carece de autoridad de cosa juzgada al haber sido emitido vulnerando derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR