SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la denuncia penal presentada por Viviana Lucía Santander Monzón el 13 de julio de 2005, contra su mandante y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 16 de junio de 2006, se emitió acusación formal, habiéndose presentado la misma fecha, la acusación particular de la denunciante y después de los trámites correspondientes, fue emitida la Sentencia 006/2007 de 8 de mayo, que impuso la pena privativa de libertad de cuatro años a su mandante para que cumpla la condena en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; sentencia que fue objeto del recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre, mediante el cual se anularon obrados hasta la sentencia y se dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la misma ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413.I del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra el Auto de Vista mencionado, la querellante interpuso recurso de nulidad y casación, motivo por el cual se remitieron obrados ante la Sala Penal Liquidadora del ahora Tribunal Supremo de Justicia.
Al haber trascurrido más de siete años desde el inicio del proceso, el 28 de mayo de 2012, planteó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que fue rechazada en la audiencia de consideración, por Resolución 034/2012 de 14 de agosto; determinación que motivó la presentación de un recurso de apelación incidental, a través del memorial de 24 de agosto del mismo año, y a pesar de haber dispuesto la autoridad jurisdiccional su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su resolución, desde el mes de agosto de 2012, no fue elevado dicho recurso ante el Tribunal de alzada, lo cual ha causado retardación de justicia y negación al debido proceso, por cuanto hasta la interposición de la presente acción no fue resuelto, no obstante de ser una excepción de previo y especial pronunciamiento conforme establece el art. 308 del CPP.
Además de la omisión de remisión de la apelación referida, la autoridad demandada, incumpliendo lo establecido en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, no comunicó en forma inmediata a la entonces Corte Suprema de Justicia, sobre la excepción de prescripción de la acción planteada, tampoco informó que interpuso recurso de apelación y que se encontraba en trámite, lo que provocó que se resuelva el recurso de casación a través del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre, declarando inadmisible el recurso de casación que interpuso, dando lugar a que la Sentencia dictada en primera instancia en su contra, adquiera una aparente calidad de cosa juzgada, motivando que se expida y ejecute el mandamiento de condena dictado en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR