SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto Supremo 249/2012; b) Se dejen sin efecto los mandamientos de condena expedidos por la autoridad demandada; y, c) Se conmine que en el día se remitan obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que resuelva en grado de apelación, el pedido de extinción de la acción penal.
El abogado del tercero interesado manifestó que: a) La accionante interpuso la presente acción contra el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto y solicita la nulidad del Auto Supremo 249/2012, consecuentemente, el petitorio no es coherente con la relación de hechos, pues debió demandar a las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no cumple con la legitimación pasiva; y, b) Al no haber reclamado la falta de remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia, la accionante consintió esa omisión, por lo que no existen fundamentos válidos para la tutela solicitada por la accionante, tanto por la incongruencia del petitorio, como por el incumplimiento de requisitos jurídico procesales de carácter constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa y cosa juzgada constitucional
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR